Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 09-0507, 10/08/2009
Expediente09-0507
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por las abogadas Yuliana Wills Castro y Rocío Angulo La Torre en representación de Víctor Manuel García Marmolejo. La acción fue interpuesta contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que ordenó la paralización de una causa penal. La Sala consideró necesario conocer el estado procesal de la causa y ordenó al Presidente de la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado de la misma y los trámites administrativos realizados para la conformación de la Sala Accidental que debe continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, y como quiera que desde la fecha en la que fue dictada la actuación judicial impugnada ha transcurrido poco más de tres (3) meses, considera necesario conocer el estado procesal en que se encuentra la causa identificada con el alfanumérico LP01-O-2009-000001 llevada ante dicha Corte de Apelaciones, así como conocer los trámites administrativos efectuados por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para la efectiva conformación de la Sala Accidental que habrá de continuar con el conocimiento de la referida causa; aspectos que darán la certeza necesaria para resolver el presente caso.
Dispositiva
ORDENA al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que informe el estado procesal en que se encuentra la causa identificada con el alfanumérico LP01-O-2009-000001 llevada ante dicha Corte de Apelaciones, así como los trámites administrativos realizados para la efectiva conformación de la Sala Accidental que habrá de continuar con el conocimiento de la referida causa y remita a esta Sala tal información dentro de los dos (2) días más siete (7) días del término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, todo ello para que esta Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.