Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 03-3095, 22/06/2007
Expediente03-3095
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS MEJÍAS ALEMÁN, HUGO WEILAND y MICHAEL E. NYLIN, contra la decisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que ordenó su aprehensión. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que existían otros recursos judiciales disponibles para los accionantes y que no se demostró la urgencia necesaria para acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida por la defensa de los ciudadanos MICHAEL E. NYLIN, HUGO WIELAND y LUIS MEJÍAS ALEMÁN, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 22 de septiembre de 2003, mediante la cual se ordenó la aprehensión de los accionantes. En pacífica y reiterada jurisprudencia, esta Sala ha señalado que toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que dicha orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese mismo orden de ideas, conforme lo señalado por esta Sala en la sentencia comentada, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ordena la aprehensión de una persona y ésta se materializa, es un deber ineludible presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas ante el juez que conoce la causa. Si la orden se dictó por urgencia y necesidad, esa presentación debe hacerse dentro de las doce horas siguientes a su detención. Una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 30 de octubre de 2003, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el abogado defensor de los ciudadanos LUIS MEJÍA ALEMÁN, HUGO WEILAND y MICHAEL E. NYLIN, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2003, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en su sentencia del 23 de enero de 2004. 3.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el representante de AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL, C.A., en cuanto a la falta de competencia de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para mantener la medida cautelar otorgada a los accionantes.

Palabras clave

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