Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 06-0175, 08/06/2006
Expediente06-0175
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por AZUCARERA CARIACO, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró parcialmente con lugar una demanda de CUYUNÍ BANCO DE INVERSIONES. La Sala consideró que las notificaciones no se realizaron conforme a las disposiciones legales, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte accionante. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada y se notificó a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las actuaciones y decisiones de última instancia dictadas por los Tribunales Superiores con competencia distinta a la Contencioso Administrativa, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, así como las Cortes de Apelaciones en lo Penal, y dado que en el caso de autos, la solicitud de amparo fue ejercida contra actuaciones y una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas; esta Sala congruente con su propia doctrina se declara competente para conocer de la acción propuesta en única instancia, y así se decide. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se observa que la presente acción de amparo constitucional no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de tal forma, resulta admisible prima facie el amparo de autos, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Villegas Otto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AZUCARERA CARIACO, S.A., ya identificada, contra actuaciones y “(…) contra la decisión dictada el 25 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en donde declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por CUYUNÍ BANCO DE INVERSIONES”. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. Asimismo, se ordena a la sociedad mercantil AZUCARERA CARIACO, S.A., consignar copia certificada -legible- de la referida decisión del 25 de junio de 2004, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. Notifíquese a la Sociedad Mercantil Cuyuní Banco de Inversiones, C.A., como tercera interesada. 4. Asimismo, se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; en consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia del 25 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, por lo que se ordena a cualquier tribunal de la República abstenerse de ejecutar la referida decisión; en el juicio que por cobro de bolívares sigue Cuyuní Banco de Inversiones, C.A., contra la hoy quejosa, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.