Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 04-0921, 03/06/2005
Expediente04-0921
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de adolescentes, alegando violaciones al debido proceso en una sentencia del Juzgado del Municipio Paz Castillo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que los demandantes debieron recurrir a la apelación ordinaria antes de optar por el amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la Defensora Pública María Alexandra Príncipe Valbuena propuso demanda de amparo contra la sentencia que emitió el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en funciones de Control el 7 de agosto de 2002, por cuanto estimó que la misma vulneró el derecho al debido proceso de sus defendidos, en virtud de que condenó a los adolescentes sin establecerles expresamente qué tipo de pena cumplirían. La Corte de Apelaciones Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad del Adolescente, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que, del señalamiento de la decisión en referencia de que la pena se cumpliría en el Centro de Atención S.E.P.I.N.A.M.I, se “deduce” que se trata de una medida privativa de libertad, con lo cual apreció la inutilidad de la reposición de la causa por dicha omisión. Ahora bien, observa la Sala que la demanda de amparo que incoó la Defensora Pública resulta inadmisible, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que contra la sentencia condenatoria los quejosos podían ejercer recurso ordinario de apelación, conforme lo permite el artículo 608, letra d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 22 de marzo de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la Defensora Pública María Alexandra Príncipe Valbuena en representación de tres adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, por orden público constitucional, ANULA parcialmente, en los términos supra expresados, el fallo que expidió el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la misma Circunscripción Judicial, en funciones de Control, el 7 de agosto de 2002, y ORDENA a ese Juzgado se pronuncie sólo respecto del tipo de pena al cual fueron condenados los adolescentes quejosos en la sentencia en cuestión.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoadolescentessentencia condenatoriaCorte de Apelacionesinseguridad jurídicaLey Orgánica de Amparoderechos fundamentales

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