Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 03-2906, 10/06/2004
Expediente03-2906
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala determinó que, a pesar de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente una acción similar, la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a dicha Corte, pero debido a la situación de inaccesibilidad temporal de la misma, declinó la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, los apoderados judiciales de la accionante denunciaron la violación de los derechos constitucionales de su representada al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 49 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, el ente supuestamente agraviante no tenía competencia para sustanciar ni decidir sobre los planteamientos señalados en la providencia N° 299, del 18 de julio de 2003, ya que el artículo 135 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones “...sólo le otorga a CONATEL competencia para conocer de los puntos planteados y no resueltos en el Comité de Conciliación, y sobre elementos que tengan que ver con la interconexión de operadores, más nunca otorga potestad para dilucidar aspectos comerciales de la relación entre los mismos, y mucho menos, para resolver elementos que nunca fueron planteados en la Conciliación previa y obligatoria entre partes a que obliga la Ley”.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los razonamientos expuestos en este fallo, para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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