Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 02-2764, 14/05/2003
Expediente02-2764
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Wilmer Antonio Zambrano Rodríguez. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso, pero la Sala determinó que no se agotaron los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. La decisión se basa en la falta de elementos de convicción y en la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo –en su enrevesado escrito- denunció la violación de su derecho al debido proceso con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando le dictó medida de privación judicial preventiva de libertad por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Alegó el querellante que tanto la Guardia Nacional como la Fiscalía del Ministerio Público incumplieron con los procedimientos establecidos y que, el Juez de la causa, carecía de elementos de convicción cuando dictó su decisión. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el quejoso no intentó ninguno de los medios judiciales preexistentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 28 de octubre de 2002 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ contra la sentencia que dictó, el 27 de agosto de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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