Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 00-2580, 05/06/2002
Expediente00-2580
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Alberto Sardi Schoonenwolf contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del plazo establecido, lo que configuró el consentimiento del accionante respecto a las decisiones judiciales impugnadas. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La representación judicial del accionante alegó que las sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de noviembre de 1997 y el 8 de junio de 1999, como consecuencia de los juicios de partición de bienes de la comunidad de gananciales y de estimación e intimación de honorarios profesionales respectivamente, se encuentran viciadas de nulidad por desaplicación de normas consagradas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Constitución de la República de Venezuela. Argumentó que el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal lo inició el accionante de común acuerdo con su legítima esposa, quien influyó para que éste se hiciera representar por el abogado Edgar José Colina Senior, para demandar la partición de la referida comunidad sin estar disuelto el vinculo matrimonial. Expuso que la ciudadana Mirna Lucía Grillet Odreman de Sardi, bajo engaño cometido en perjuicio de su esposo, hoy accionante en amparo, se concertó preliminarmente con el abogado Edgar Colina Senior y posteriormente con el ciudadano Carlos Guía Parra, Juez del juzgado señalado como presunto agraviante; y con el abogado Roberto Hung Arias, para llevar adelante un proceso judicial de partición de bienes de la comunidad conyugal con fraude a la ley. Argumentó el apoderado judicial del accionante que el presunto agraviante debió inadmitir la acción intentada por ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres. Igualmente alegó que los vicios procesales que afectan la legalidad de los juicios que conllevaron al dictado de las sentencias impugnadas conculcan el derecho a la defensa y el debido proceso de su representado garantizados en los artículos 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta y; 2º CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis Alberto Sardi Schoonenwolf, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesopartición de bienescomunidad conyugalnotificación judicial