Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 19-0505, 09/12/2022
Expediente19-0505
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2022, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Valerio Pérez León, actuando como defensor privado de Nelson José Alfonso Rivas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la cesación de la violación de derechos alegada por el apelante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala, como punto previo, pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación propuesto, en atención al criterio vinculante establecido en la decisión N.° 3.027 de 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), y al efecto se observa que la decisión objeto de impugnación fue dictada el 14 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con ocasión a la acción de amparo constitucional, la cual declaró Inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la parte accionante se dio por notificada el 16 de agosto de 2019, siendo ese mismo día, cuando presentó el escrito contentivo del recurso de apelación, por lo que al haber sido interpuesta la apelación referida, dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conteste al criterio de esta Sala sostenido en la decisión N.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), se concluye que el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 16 de agosto de 2019, por el abogado Argenis Valerio Pérez León, actuando como defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ ALFONSO RIVAS, ya identificado, contra el fallo dictado, el 14 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Cojedes, en la causa penal identificada con el alfanumérico HP21-S-2019-000041 (nomenclatura de ese Juzgado). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis Valerio Pérez León, actuando como defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ ALFONSO RIVAS, ya identificado, contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental. 3.- CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo incoada por el abogado Argenis Valerio Pérez León, actuando como defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ ALFONSO RIVAS, ya identificado.