Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 16-0257, 15/12/2016
Expediente16-0257
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, que declaró inadmisible la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos Marcia Andrea Contreras Donoso y Mauricio Andrés Contreras Donoso. La Sala concluyó que los accionantes sí tenían legitimación para interponer la demanda, ya que cualquier persona con interés legítimo puede actuar en defensa de derechos colectivos, contraviniendo así el criterio del juez de alzada que había declarado la falta de cualidad activa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que poco importa el número de personas reclamantes, pues lo relevante es la existencia del derecho o interés invocado. Asimismo ha destacado que aquellas agrupaciones individuales, que obran en virtud de un interés colectivo, lo hacen en representación, dado el carácter colectivo de los derechos que se invocan, distinguiendo estos grupos de las personas jurídicas o morales, las cuales actúan por organicidad y en representación de un interés individual. Como conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la LOTSJ, tienen legitimación para intentar acciones en materia de intereses colectivos o difusos: 1. El Defensor del Pueblo; 2. Los entes u órganos públicos especialmente designados por Ley a estos efectos; 3. Toda persona, siempre que demuestre su vinculación con el grupo afectado y sufran las lesiones invocadas; y 4. Las formas organizativas privadas, legitimadas en casos particulares y siempre que demuestren su vinculación con el interés que alegan, tales como, las asociaciones, las sociedades, las fundaciones, las cámaras, los sindicatos y demás colectivos cuyo objeto sea la defensa de la sociedad.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Hernán Espinoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCIA ANDREA CONTRERAS DONOSO y MAURICIO ANDRÉS CONTRERAS DONOSO. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia dictada el 7 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el expediente identificado con la nomenclatura FP02-R-2015-000262, que declaró sin lugar la apelación e inadmisible la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, interpuesta por los referidos ciudadanos contra el ciudadano Changhuan Lu, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula asimismo la sentencia proferida el 6 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, y repone la causa al estado de que el juez de primera instancia que resulte competente se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, propuesta por los hoy accionantes, contra el ciudadano Changhuan Lu, considerando lo establecido en el presente fallo.