Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 15-0702, 14/08/2015
Expediente15-0702
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Dary Loaiza Silva en representación de su hijo Juan Manuel Rojas Loaiza, contra una orden de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que negaba la verificación de recaudos para el otorgamiento de fórmulas alternativas al cumplimiento de pena. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de documentación que respaldara la pretensión de amparo, específicamente la ausencia de copia del acto que motivó la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta orden (de la cual no se tiene detalles de cuándo fue emitida) emanada por la Ministra del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, en la cual, supuestamente, se niega la verificación de los recaudos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, a personas indocumentadas, provenientes de la República de Colombia y que se encuentran cumpliendo penas en el territorio nacional. Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente, se observa que al libelo contentivo de la pretensión no se acompañó copia simple ni certificada del acto u orden a la cual se atribuye la causante de que Juan Manuel Rojas Loaiza, pueda obtener el otorgamiento de fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, ni detalles respecto a cuándo fue dictada, en qué instrumento se encuentra, requisito indispensable para que el juez constitucional pueda proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada, ni tampoco fue alegado impedimento alguno para la consignación de la misma. En este sentido, respecto a la falta de los documentos que respaldan la acción de amparo constitucional, se pronunció –entre muchas otras- la Sala en sentencia N° 778 del 3 de mayo de 2004, caso: Keivis José Suárez, ratificada, entre otras, en sentencia n° 3.434 del 11 de noviembre de 2005, caso: Fernando José Sánchez Guaita y otro, al señalar: “Se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar copia simple o certificada de la decisión que accionó ni ninguna otra prueba que considerara pertinente. [...] Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Dary Loaiza Silva, actuando en su condición de madre de Juan Manuel Rojas Loaiza, asistida por la abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, contra la orden emitida por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ciudadana María Iris Varela Rangel, de negar la verificación de los recaudos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, a personas indocumentadas, provenientes de la República de Colombia y que se encuentran cumpliendo penas en el territorio nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddocumentaciónpenaderechos humanosjusticiaColombia

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