Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 14-0759, 12/08/2014
Expediente14-0759
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Leonardo Infante, argumentando que no se cumplió con el proceso de consulta a la ciudadanía, lo cual es un requisito esencial según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo y se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Guárico. La Sala también acordó la medida cautelar de amparo solicitada, suspendiendo los efectos de la Ordenanza impugnada mientras dure la tramitación del juicio.

Extracto de la motiva

(…) En virtud de la alegada incompetencia, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos: Lo pretendido en el presente asunto se circunscribe a la nulidad de “…la ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO ‘LEONARDO INFANTE’ DEL ESTADO GUÁRICO, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0021 de fecha 10 de Abril del 2014…”. Al respecto, en la oportunidad de oponerse al amparo cautelar acordado por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2014, el Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico alegó, con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente asunto; lo cual fue opuesto también por el Alcalde del referido Municipio. En tal sentido se advierte que el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta...”. Aunado a ello, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé en términos similares la competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, antes referida. De la norma parcialmente trascrita se advierte que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad interpuestas contra las ordenanzas municipales. De autos se colige, que la representación judicial del estado Guárico pretende la nulidad de “…la ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO ‘LEONARDO INFANTE’ DEL ESTADO GUÁRICO, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0021 de fecha 10 de Abril del 2014…”, por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que resulta forzoso declinarlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico, y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y declara NULAS todas las actuaciones llevadas ante el Juzgado Superior antes nombrado. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Ricardo Romero La Roche, Procurador General del Estado Guárico, contra la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio “Leonardo Infante” del Estado Guárico, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria n.° 0021 del 10 de abril de 2014. 3.- ACUERDA la medida cautelar de amparo solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio “Leonardo Infante” del Estado Guárico, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la consignación en autos de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso y del presente auto de admisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y continuar la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

nulidadordenanzaparticipación ciudadanaEstado Guárico

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