Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 13-0519, 08/08/2013
Expediente13-0519
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la empresa Transnacional 3M Manufacturas Venezolanas S.A. La demanda fue considerada confusa y carente de fundamentación coherente, lo que llevó a la Sala a ordenar la corrección de la misma por parte del abogado representante de los accionantes. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la demanda exprese claramente el acto u omisión objeto del amparo y los hechos que motivan la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la pretensión resulta de tal manera ambigua que resulta ininteligible en su totalidad. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” De manera que, con fundamento en la disposición legal citada supra, esta Sala ordena a la representación judicial de la legitimada activa que corrija la demanda en el sentido de que exprese, con claridad, contra quién es, en definitiva, el amparo, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a los derechos y garantías de sus representados y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión de tutela constitucional; igualmente, el abogado Johnny Ramón Galué Martínez deberá acompañar su escrito de saneamiento copia de las actas procesales de las cuales esta Sala Constitucional pueda extraer los elementos de convicción necesarios para la decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión, todo ello conforme a lo que preceptúa el artículo 18, cardinales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA la notificación del abogado Johnny Ramón Galué Martínez, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Reogolo Ramón Villalobos González, William Evaldo González, Crisóstomo Cristóbal García Molero, Gerardo Ballesteros y Alexis Acuña, para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) días de despacho, más ocho (8) días de término de la distancia, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.
Palabras clave
tutela constitucionaldemandanotificaciónLey Orgánica de Amparoadmisibilidadactas procesales