Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 11-1033, 03/08/2012
Expediente11-1033
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 303 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. contra un fallo que condenó a la aerolínea a indemnizar al ciudadano Alberto Colucci Cardozo por daños y perjuicios derivados de la sobreventa de boletos. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no desconoció criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores y que la responsabilidad del transportista se deriva de la normativa especial de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece límites de responsabilidad en casos de dolo o culpa de la aerolínea.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 303 dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con ocasión al juicio que, por indemnización por daños y perjuicios incoó el ciudadano Alberto Colucci Cardozo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 303 dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con ocasión al juicio que, por indemnización por daños y perjuicios incoó el ciudadano Alberto Colucci Cardozo.
Palabras clave
revisión constitucionalresponsabilidad civilLey de Aeronáutica Civildaños y perjuiciossobreventa de boletos