Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 11-0487, 13/07/2011
Expediente11-0487
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónPREJUDICIALIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que esta pena es excesiva y no cumple con los principios del derecho penal moderno, ya que restringe la libertad del penado después de cumplir su pena principal. Se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos mencionados, lo que impide la revisión de la sentencia N° 911-10.

Extracto de la motiva

El Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: …En tal sentido considera este Tribunal, que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo el cual consiste, en teoría, en reinsertar socialmente al individuo. Sin embargo esta pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza cuando se ha cumplido la pena principal de presidio o de prisión. Por otro lado, toda pena, ya sea principal, no principal, corporal y no corporal, va a constituir un control social negativo, por cuanto a través de un castigo se sustrae a un sujeto de aquellas conductas que no son aceptadas por la totalidad de los individuos. Así pues, si bien es verdad que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ella sólo puede acudirse in extremis, pues la pena privativa de libertad es un Estado democrático y social de derecho y de justicia sólo tiene justificación como la ultima (sic) ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación de la gravedad del delito, cuya valoración es cambiante conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado. En tal sentido, considera esta Juzgador, que en el derecho penal moderno, es importante que toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea abusiva y desmesurada; y ello responde a una exigencia de la justicia, así como de la política criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las penas principales o corporales, sino también debe incluir a las penas accesorias y no corporales, toda vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del delito. En este orden de ideas, en la práctica la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad siendo una pena de auto ejecución su eficacia depende de las persona sujeta a la misma. Ahora bien, toda vez que su eficacia depende de la propia presentación del penado ante la autoridad pública, aunado a lo cual debe tomarse en cuenta, que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en lo últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas en las cuales existen varios Jefes Civiles, resultando imposible, por lo tanto, que dichos funcionarios pudiesen ejercer algún tipo de control sobre los penados que están sometidos a esa pena accesoria, es lógico concluir que con ella no se hace efectiva la reinserción social del penado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia N° 911-10, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al proceso penal que se siguió al ciudadano Richard Macey Gutiérrez González. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

control difusoinconstitucionalidadprejudicialidadCódigo Penalrevisiónsentencia

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