Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 09-0539, 10/08/2009
Expediente09-0539
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Hugo Blanco Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no puede sustituir las vías procesales ordinarias y que el demandante tenía a su disposición el recurso de apelación para impugnar la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión apelada, dictada el 24 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, bajo el argumento que el amparo no está llamado a sustituir las vías procesales que el legislador prevé para la impugnación de sentencias, resolución o autos del tribunal, ya que estimó que en el presente caso el presunto agraviado disponía del recurso de apelación para atacar el auto del tribunal que ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HUGO BLANCO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de abril de 2009, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada. En consecuencia, se CONFIRMA la apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.