Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 08-0599, 11/07/2008
Expediente08-0599
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Humberto Delgado, José Pimentel y Gustavo Méndez contra la sentencia del 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, alegando errores en la interpretación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por parte del tribunal inferior.
La Sala argumenta que la acción de amparo no debe ser utilizada como un medio para reabrir controversias ya decididas, y que la decisión del Juzgado Superior fue producto de una valoración razonada de los hechos y pruebas presentadas. Se concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifiquen la intervención de la Sala Constitucional.
Finalmente, se resuelve que la medida cautelar solicitada es inoficiosa al declararse improcedente la acción principal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 29 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, la cual es del siguiente tenor: ‘(…) Cumplidos los trámites de Ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones remitidas a esta Alzada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la apelación interpuesta en fecha 1 de abril de 2008 por el ciudadano Manuel Toledo Rodríguez asistido por el profesional del derecho Rafael Guillermo Maluenga, contra el fallo de fecha 27 de marzo de 2008, proferido por el mencionado Juzgado, pasa este Superior Tribunal a dictar decisión en el presente caso, previa las siguientes consideraciones.- El ciudadano profesional del derecho Rafael Guillermo Maluenga en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Toledo Rodríguez, en forma concreta, centró sus delaciones en la violación del debido proceso, para tal propósito estableció lo siguiente: (…) (…) planteada así la situación y visto el criterio del Juzgado de la causa, considero que el procedimiento a seguirse en la presente querella interdictal de amparo es el previsto en la norma legal en que se fundamenta esta acción (Artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), ya que este es un procedimiento especialísimo en materia de acción posesoria que debe aplicarse con preferencia a cualquier otro procedimiento. El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es muy claro al decir: ‘Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, A MENOS QUE EN OTRAS LEYES SE ESTABLEZCAN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES’ (que es el caso que nos ocupa). Ciudadano Juez los interdictos son SUMARÍSIMOS, que tienen por objeto decidir interinamente sobre la actual o momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión. Las cuestiones posesorias son de interés público, que evitan que los particulares se tomen la justicia por sus manos, rechazando la violencia con la violencia (…). Según las leyes de nuestro país, la posesión bien sea de amparo o restitutoria, SÓLO SE DISCUTE a través de la acción interdictal pero jamás utilizando otro procedimiento y menos el ordinario u otro tipo de juicio. Asimismo, alegó la representación judicial del accionante que en el caso en particular se está en presencia de actos perturbatorios cometidos por particulares en predio rústico con una explotación efectiva, cuyas perturbaciones las califican como intentos de invasión hechas por personas ajenas a la actividad agropecuaria dedicadas a actos considerados delictivos que solo consiguen la destrucción de la producción agropecuaria en el campo. Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas que integran el expediente, así como de las manifestaciones vertidas por la parte accionante en el libelo y en la audiencia oral respectiva se observa que las violaciones denunciadas derivan de la actuación de un grupo de personas identificadas ut supra en los predios del Fundo agropecuario denominado Mafralex.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos HUMBERTO DELGADO, JOSÉ PIMENTEL y GUSTAVO MÉNDEZ, asistidos por la abogada Milagros Arias Matute, antes identificados, contra la sentencia del 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, mediante la cual se ‘(…) revocó el auto de fecha 27 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual se consideró que la acción incoada debe ser admitida y sustanciada conforme al artículo (sic) 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, calificándola como una acción posesoria por perturbación a la posesión agraria (…)’. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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