Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 07-0756, 22/06/2007
Expediente07-0756
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1307, se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Camejo López en representación de Eguart José Cordero Bencomo. Se determinó que no hubo manifestación de interés por parte de las partes en que se decidiera la consulta, lo que llevó a la Sala a acordar remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, considerando que la decisión objeto de consulta había quedado firme.
La Sala también hizo un llamado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que en casos similares se abstenga de remitir el expediente a la Sala Constitucional, ya que esto podría causar retardo en la administración de justicia. Se enfatizó que, de verificarse la falta de interés en la consulta, el fallo debe permanecer firme.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido por la Sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, de conformidad con la jurisprudencia anteriormente señalada, y por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Asimismo se observa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en casos similares al de autos, se abstenga de remitir el expediente a esta Sala, toda vez que se incurre en retardo en la administración de justicia, pues de verificarse la falta de interés en la consulta (de acuerdo al lapso establecido por esta Sala), el fallo debe quedar firme.
Dispositiva
Acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
consulta de leyamparo constitucionaldecisión firmeretardo en justiciainterés de las partes