Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 05-2187, 08/06/2006
Expediente05-2187
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La ciudadana Haydee Rodríguez Martínez interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que confirmaba una decisión anterior en un juicio de opción de compra-venta. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Haydee Rodríguez Martínez, asistida de abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de agosto de 2004. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

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