Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 04-2775, 03/06/2005
Expediente04-2775
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Isa Ismelda Díaz Romero. La Sala argumenta que la demandante no ejerció el recurso de apelación en el tiempo adecuado y que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios. Además, se señala que la falta de notificación de la sentencia no justifica la extemporaneidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, tal como lo señaló el a quo, la hoy parte actora ejerció los medios ordinarios que preceptúa la Ley adjetiva civil; en efecto, aquélla ejerció el recurso de apelación, el cual no le fue oído y, pese a ello, no atacó en modo alguno esa omisión hasta luego de un lapso superior a los dos años, cuando incoó la demanda de autos. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)'. La demanda de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala- no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo cuya finalidad es, exclusivamente, la protección del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su ejercicio es improcedente para un fin distinto del que le es propio.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos que anteceden, el fallo objeto de consulta que emitió, el 15 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó la ciudadana ISA ISMELDA DÍAZ ROMERO, con la asistencia de las abogadas Elba Espinoza F. y Doris M. Ozahl, contra la decisión de 26 de julio de 2002 y el auto de 10 de mayo 1999, que emanaron del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

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