Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 03-3271, 10/06/2004
Expediente03-3271
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Enrique Sanabria Rojas, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la defensa, lo que motivó la acción de amparo. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo es procedente, dado que se han alegado violaciones a derechos fundamentales del ciudadano José Enrique Sanabria Rojas. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, lo que generó un perjuicio a los derechos del apelante. La Sala, al analizar los fundamentos de la acción, concluye que es necesario garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, por lo que se ordena la suspensión de los efectos de la decisión impugnada.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano José Enrique Sanabria Rojas, titular de la cédula de identidad N° 4.653.955, contra la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que notifique de esta decisión a la ciudadana Carmen Martina Carreño de Romero, quien ostenta el carácter de víctima en el proceso penal. QUINTO: Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, accionada en el presente amparo, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente demanda.

Palabras clave

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