Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 01-2631, 14/05/2003
Expediente01-2631
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNÓSTICO. La Sala argumenta que la demanda de invalidación fue presentada de manera tempestiva, y que el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo erró al declarar la caducidad de la acción, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la demandante. Se ordena al Juzgado a conocer el fondo del recurso de invalidación interpuesto.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la decisión que se impugnó la dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de invalidación que incoó la demandante de amparo contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 12 de mayo de 1999, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales le siguió la ciudadana Mirna Quintero de Suárez. La decisión que se impugnó, según el alegato de la demandante de amparo, vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto, declaró con lugar la caducidad de la acción que opuso la tercero interviniente cuando contestó la demanda en el juicio de invalidación, no obstante que la misma se incoó tempestivamente, lo que trajo como consecuencia el que no se decidiera el fondo del asunto que planteó. Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto, consideró que la demanda de invalidación se interpuso tempestivamente y que la demandante (aquí querellante) no tenía la obligación de alegación en cuanto a su tempestividad por cuanto lo que concierne a la caducidad, es de orden público y verificable de oficio por el juez.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO, contra la decisión que dictó, el 10 de mayo de 2001, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.