Sentencia N° 1126 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1126, Exp. 01-2611, 05/06/2002
Expediente01-2611
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por T.C HELICOIDAL, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de alegaciones de infracciones a derechos fundamentales y el agotamiento de la doble instancia.

Extracto de la motiva

Resulta necesario reiterar la constante y pacífica jurisprudencia de esta Sala al respecto, en cuanto a que a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de la Carrera Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente derechos o garantías fundamentales. Visto que la solicitud de amparo constitucional interpuesta, pretende la nulidad de una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados Augusto Adolfo Calzadilla y Pedro Luis Pérez Burelli, apoderados judiciales de T.C. HELICOIDAL, S.A., contra la decisión del 2 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

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