Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 24-0660, 14/07/2025
Expediente24-0660
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado William Andrés Pedra Mendoza en representación del ciudadano Zeusy Ernesto Gómez, contra la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el recurso de apelación era procedente y que no se había agotado la vía ordinaria antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Sin embargo al respecto esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, ha venido sosteniendo de manera reiterada y pacífica, al igual como lo ha expresado nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, que antes de recurrir a esta acción y vía tan expedita y especial como lo es la de amparo, primero se deben agotar todas las vías ordinarias que las partes tienen durante el proceso, que en el presente caso es el Recurso de Apelación de Autos y, solo si no existiese otro modo, vía o camino, se hará uso de los recursos extraordinarios, como lo es la referida acción de Amparo Constitucional. Es por lo que para esta Tribunal Colegiado, luego de un estudio minucioso de la acción interpuesta, considera útil transcribir extracto del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente: En este sentido, cabe resaltar que uno de los caracteres fundamentales de la acción de Amparo Constitucional, es que constituye un medio judicial restablecedor, tendiente a restaurar la situación jurídica infringida por el agraviante, esto es, a colocar de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le habían sido violados, por consiguiente, la parte accionante no puede solicitar por la vía de Amparo Constitucional que sea revisado el fallo dictado por un juez A-Quo puesto que dicha decisión puede ser impugnada mediante un medio judicial preexistente, como lo es el recurso de Apelación de Auto, previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye una vía judicial ordinaria e idónea. De esta manera, se observa que se encuentra plenamente garantizado el derecho de la parte accionante, a interponer los respectivos recursos en contra de las decisiones que le sean desfavorables, en este caso en particular el recurso de apelación de sentencia, a los fines que un Tribunal Superior al que dictó el fallo recurrido, revise la decisión dictada por el A-Quo, dándole cumplimiento al Principio Constitucional de la doble instancia, previsto en el numeral 1° del artículo 49 Constitucional. De igual forma es el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en, la sentencia Nº 117, de fecha (12) de febrero de dos mil cuatro (2004), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dispuso: De la anterior sentencia traída a colación se logra deducir el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, del deber que recae sobre las partes en un hecho controvertido de agotar las vías ordinarias que dispone nuestra Ley Adjetiva Penal. Es por lo que esta Alzada logra constatar que el accionante no usó el medio idóneo para lograr el fin perseguido, atacó su inconformidad en contra del acta de Reconstrucción de los Hechos como medio probatorio para esclarecimientos de los hechos de tipo penal, realizado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), en la sede de la Sociedad Mercantil ‘SEGUROS MERCANTIL, C.A’, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, avenida las Delicias, Torre Nivaldo, nivel planta baja, oficina de Seguros Mercantil, Parroquia las Delicias Oficina Girardot, Maracay, estado Aragua, en virtud del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos JES[Ú]S RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.466.898, y el ciudadano ZEUSY HERNESTO G[Ó]MEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.175, según la causa signada con el alfanumérico 9J-001-2022 (Nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia), a través del recurso extraordinario de Amparo Constitucional, debiendo utilizar otros medios recurribles que prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como el Recurso de Apelación de Sentencia, en donde podrá refutar dicho medio probatorio, como una prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 2024, por el abogado William Andrés Pedra Mendoza, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Noveno (9°), en colaboración con la Defensoría Décimo Sexta (16°), adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua, y en representación del ciudadano ZEUSY ERNESTO GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2024, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 2024. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de junio de 2024.

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