Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 24-0305, 28/11/2024
Expediente24-0305
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 569, declara sin lugar la revisión constitucional solicitada por la sociedad mercantil INVERSORA HILDI C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, que había declarado la caducidad de la acción de nulidad de un documento de compra venta. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de normas constitucionales, reafirmando que la caducidad de la acción se fundamenta en el artículo 1.346 del Código Civil, que establece un lapso de cinco años para la nulidad de convenciones. La decisión se basa en la correcta aplicación de la ley y la falta de elementos que justifiquen la revisión.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados, la juez de la recurrida comete un error judicial inexcusable, al confundir la institución procesal de prescripción con la caducidad, cuando claramente había determinado en su motivación con base al criterio jurisprudencial supra indicado, que para diferenciarlas era obligación primigenia atender a la calificación jurídica que el legislador propugne sobre el lapso extintivo, y siendo precisado por el legislador de modo textual que el lapso extintivo previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, corresponde a la prescripción de las acciones, contradictoriamente declara la caducidad de acción de nulidad incoada, estableciendo que el supuesto de hecho mentado en la precitada norma se subsume en las circunstancias arcónticas (sic) del caso; actuación judicial que debe ser calificada por esta máxima instancia como un error de derecho irreconciliable, me permito transcribir el artículo en mención: ‘Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.’ Ciudadanos Magistrados, se aprecia fehacientemente que la deficiente motivación empleada por la juez superior, que conllevó en contradicción a la falsa aplicación del artículo 1.977 del Código Civil para resolver el caso de marras, declarando consumada la caducidad de la acción de nulidad intentada, debe considerarse un error inexcusable, cuando...son indiscutiblemente prescripciones los lapsos que están calificados como tales en el propio texto legal, o incluidos dentro de los capítulos de una ley que se refiere específicamente a la prescripción de las acciones correspondientes... (Jurisprudencia empleada por la juez de recurrida en su motivación) De la norma antes transcrita y las citadas jurisprudencias, se infiere que la acción de nulidad relativa prescribe a los cinco (05) años de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil, y, la acción de nulidad absoluta prescribe a los 10 años, según lo dispone el artículo 1.977 ejusdem.
Dispositiva
Sin Lugar la revisión planteada por el abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA HILDI C.A., de la sentencia n.° 569 dictada el 6 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalcaducidadnulidad de documentoCódigo Civil