Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 23-0632, 11/08/2023
Expediente23-0632
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSe ordena requerir información
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un fallo del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que declaró con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. Se destaca la importancia de que el fallo objeto de revisión esté definitivamente firme para proceder con la revisión constitucional. La Sala ordena al juzgado remitente que informe si se ejerció recurso de apelación sobre el fallo en cuestión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es importante destacar para esta Sala la sentencia n° 93 del 6 febrero de 2001, caso: “Corputurismo”, en la cual se consideró que la facultad revisora otorgada a esta Máxima Instancia Judicial tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que la revisión constitucional tiene un carácter extraordinario y excepcional, para lo cual necesariamente debemos estar en presencia de una senten o de Justicia, tal como lo prevé el numeral 11 de la citada disposición legal, pues la intención final es que esta Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, todo ello a la luz de lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental, para lo cual indubitablemente debe tenerse la certeza que el fallo cuya revisión se solicita esté definitivamente firme. (Ver sentencia n° 1963/2006). Así pues, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente, se observa que no constan en los recaudos remitidos, que el fallo emitido en primera instancia y objeto de revisión, se encuentre definitivamente firme, es decir, no se evidencia si contra ese pronunciamiento se ejerció recurso de apelación o en su defecto precluyó el lapso para ello. En corolario, visto que no consta en las documentales remitidas, la firmeza del fallo cuya revisión se solicita, esta Sala considera, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento ajustado a derecho, requerir al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, información sobre si en la presente causa se ejerció el recurso de apelación y como consecuencia de ello, si el citado pronunciamiento judicial emitido el 3 de noviembre de 2017, se encuentra definitivamente firme, razón por la cual se le ORDENA que en un lapso de cinco (5) días de hábiles siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de nueve (9) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita a esta Sala la información de marras.
Dispositiva
Se ordena requerir al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, información sobre si en la presente causa se ejerció el recurso de apelación y como consecuencia de ello, si el citado pronunciamiento judicial emitido el 3 de noviembre de 2017, se encuentra definitivamente firme.