Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 16-0587, 15/12/2016
Expediente16-0587
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónImpropinible en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de anulación de la sentencia N° 885, dictada el 25 de octubre de 2016, en el contexto de un amparo constitucional interpuesto por Lizllana Cergelis Rivas León. La solicitante argumentó que la sentencia vulneró sus derechos y garantías constitucionales, alegando un error en la aplicación del procedimiento correspondiente al caso. Sin embargo, la Sala declaró improponible la solicitud, reafirmando que las decisiones de este Tribunal son irrecurribles y que no se puede modificar una sentencia definitiva una vez dictada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional debía, sin lugar a dudas, analizar lo dispuesto en el mencionado artículo 2 del decreto-ley comentado y analizar todos los medios probatorios cursantes en autos, a fin de verificar si en este caso, por el hecho de que la demandada en el juicio principal no ejecuta actividades comerciales, sino que, por el contrario, presta servicios de consultas, exámenes de laboratorios y pequeñas intervenciones quirúrgicas ambulatorias, se encuentra excluida del ámbito de aplicación del novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Y en este punto debo aclarar que dicha posible exclusión no es un capricho mío, ni tampoco de los jueces de instancia, solamente se trata de una normativa que el Presidente de la República estableció al promulgar el mencionado decreto-ley, lo cual debe ser respetado y atendido en virtud del principio de legalidad.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de anulación interpuesta por la ciudadana Lizllana Cergelis Rivas León, contra la sentencia N° 885 dictada por esta Sala Constitucional el 25 de octubre de 2016, mediante la cual, se declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil POLICLÍNICA CRUZ VERDE C.A.