Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 14-0737, 12/08/2014
Expediente14-0737
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Carolina Mariño Parra contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Laguna. La Sala determina que la materia del caso es electoral y, por lo tanto, corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción. Se declina la competencia y se ordena remitir el expediente a la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Laguna y, a tal efecto, observa lo siguiente: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en sus artículos 25, numeral 22 y 27, numeral 3, lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (…). Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Ello así, en el caso de autos se intentó una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Laguna “integrada por las ciudadanas: YUDIT COROMOTO MORENO DE COLMENAREZ, YOLIBER RODRÍGUEZ LUGO, LOLIMAR DEL VALLE VASQUEZ DE QUERALES, LILINA CELESTE ECHENAGUCIA ALVAREZ, MARYELI DEL CARMEN PIÑERO”, de la urbanización La Laguna, de la ciudad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Por tanto, la materia afín con los derechos constitucionales supuestamente vulnerados es la materia electoral.

Dispositiva

1) Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MARIÑO PARRA, actuando en su propio nombre y con el carácter de vocera de Alimentación del Consejo Comunal La Laguna de la Urbanización La Laguna de la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y asistida por el abogado Benigno Colmenares, contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Laguna. 2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena remitir el presente expediente a dicha Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo revocatorioactos administrativosjurisdicción electoralcompetenciaConsejo Nacional Electoral

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