Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 13-0384, 08/08/2013
Expediente13-0384
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de enero de 2012, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la Unidad Educativa Mercedes Moreno de Madrid, S.R.L. y parcialmente con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Bienes y Raíces Efrisa, S.A. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la remisión del expediente a un juzgado distinto para que se resuelva la apelación con base en lo aquí decidido.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la incongruencia omisiva en un fallo puede constituir una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. En el presente caso, se observó que el Juzgado Superior Octavo no se pronunció sobre los alegatos centrales de la defensa, lo que configura un vicio de incongruencia omisiva. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos de motivación y determinación del objeto de la decisión, lo que llevó a la anulación de la misma y a la orden de remisión del expediente para un nuevo pronunciamiento. Se destacó la importancia de que las sentencias contengan un pronunciamiento claro sobre los puntos alegados por las partes, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de revisión constitucional. 2. HA LUGAR la revisión solicitada por los abogados Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre Wills, en su condición de apoderados judiciales de la Unidad Educativa Mercedes Moreno de Madrid, S.R.L., contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. ANULA la sentencia dictada el 11 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. ANULA los autos dictados por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los días 27 de septiembre de 2012 y 24 de abril de 2013. 5. ORDENA al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión del expediente contentivo de la causa originaria, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 6. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. 7. ORDENA la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. 8. ORDENA la notificación al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientoincongruencia omisivatutela judicial efectiva