Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 12-0708, 02/08/2012
Expediente12-0708
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados de Cervecería Polar, C.A. Se determinó que la Sala es competente para conocer del recurso, pero se declaró inadmisible debido a la falta de representación adecuada, ya que los abogados no presentaron el poder correspondiente en forma fehaciente. La decisión se fundamenta en la necesidad de presentar copia certificada del poder para garantizar la seguridad jurídica en el procedimiento.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto; 2.- Se declara INADMISIBLE, por falta de representación, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU y VALMY DIAZ IBARRA, quienes manifestaron actuar como apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, contra los artículos 38; 43; 44 numerales 5, 7, 8, 12, 13 y 14; 46; 50; 52 numeral 3; 53; 55 numeral 3; 58; 60; 68; 76; 77; 80; 94; 105; 155; 156 y 162 de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en Gaceta Oficial del Estado Aragua n.° 1893, de fecha 28 de noviembre de 2011.