Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 09-0584, 10/08/2009
Expediente09-0584
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos A. Hernández G. en representación de Virgilio Antonio Arreaza Tomedes. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa por difamación agravada continuada. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada, ya que el accionante tuvo acceso a los medios jurisdiccionales para defender sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en múltiples decisiones, que este tipo de acciones constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que las diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que: “(…) procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (…)”, precepto que esta Sala ha venido desarrollando a través de su jurisprudencia para definir así su contenido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos A. Hernández G., en su condición de apoderado judicial del ciudadano Virgilio Antonio Arreaza Tomedes, contra la decisión dictada, el 10 de noviembre de 2008 –notificada el 18 del mismo mes y año-, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado ciudadano, y confirmó el sobreseimiento de la causa decretado por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada.

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