Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 06-1265, 11/07/2008
Expediente06-1265
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Pérez. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó hace más de seis meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, en los siguientes términos: '(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ORLANDO PÉREZ, asistido por los abogados Luis S. Morales M. y Francisco José Morales M., ya identificados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra “(…) la violación (…) en que incurre el Contralor General de la República, en el artículo 14, numeral 2 del nuevo Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, sancionado por su despacho y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero 2006 (…)” y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en sentencia Nº 1.879/2006.