Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 07-0434, 22/06/2007
Expediente07-0434
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Xiomara Blanco contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, que había declarado con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La recurrente alegó que el fallo violó la Constitución al no considerar el contexto social y económico que afectaba su situación como arrendataria.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada por la abogada Xiomara Blanco, actuando en su propio nombre, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 9 de febrero de 2007. 2.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de efectos de la sentencia impugnada, de lo cual debe informarse al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que suspenda la ejecución del fallo impugnado en el estado en que se encuentre. 3.- Se ACUERDA escuchar a la parte actora de la solicitud de revisión extraordinaria, a las partes del proceso cuya sentencia es objeto de la revisión solicitada (al ciudadano JOSÉ DOS RAMOS) y al Ministerio Público, y para tal efecto, se ORDENA notificar a la parte recurrente, a todos los órganos y partes señaladas así como fijar una audiencia pública oral a llevarse a cabo ante esta Sala a la hora que fije la Secretaría de esta Sala, el día de despacho siguiente a la fecha en que se consigne en el expediente constancia de haberse realizado la última de las notificaciones referidas.

Palabras clave

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