Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 03-2432, 10/06/2004
Expediente03-2432
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Lérida Mercedes Albornoz de Peña, representada por el abogado Ramón Alí Silveira Uzcátegui, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, al no haberse permitido la evacuación de pruebas periciales en un juicio de deslinde, lo que llevó a la parte actora a ser declarada perdidosa en el juicio principal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, constató que se cumplían las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó la importancia de la prueba pericial solicitada por la parte actora, que no fue evacuada debido a la inasistencia de los expertos designados, lo que generó una lesión a su derecho a la defensa. La Sala, en virtud de su competencia, decidió admitir la acción de amparo y suspender los efectos de la sentencia impugnada, ordenando la notificación de las partes involucradas para la celebración de la audiencia correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Ramón Alí Silveira Uzcátegui, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LÉRIDA MERCEDES ALBORNOZ DE PEÑA, contra la sentencia dictada el 12 de Junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del referido Juez Superior para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA al referido Juzgado Superior proceda a la notificación de la contraparte de la accionante en el juicio principal, ciudadano Evodio Bellorín, a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional. CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia impugnada, dictada el 12 de junio de 2003, por el referido Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana LÉRIDA MERCEDES ALBORNOZ DE PEÑA, y en consecuencia, ratificó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que decidió en contra de la quejosa la acción de deslinde. SEXTO: Notifíquese al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la medida cautelar contenida en el presente fallo.

Palabras clave

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