Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 00-3190, 14/05/2003
Expediente00-3190
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Matadero Industrial de la Costa C.A. contra el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y libertad de comercio. El Tribunal admitió la demanda y dictó medidas cautelares a favor del demandante. Sin embargo, en su decisión, la Sala declinó la competencia para conocer la consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente causa se refiere a una demanda de amparo constitucional que intentó, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Matadero Industrial de la Costa C.A., contra el Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Ahora bien, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (expediente n° 00-0581, caso: “ELECENTRO y CADELA”), esta Sala estableció su criterio en torno a los tribunales competentes para el conocimiento de las consultas o apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de amparo constitucional que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes: “A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República.” Sobre la base del criterio transcrito y visto que la presente causa se remitió a esta Sala en virtud de la consulta a la cual se sometió la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el 7 de noviembre de 2000, procede la declaración de que el Tribunal competente para el conocimiento de la consulta en referencia es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instancia a la cual deberá remitirse inmediatamente el presente expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la consulta a la que se sometió la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el 7 de noviembre de 2000, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la que se ORDENA la remisión del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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