Sentencia N° 1125 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1125, Exp. 01-1223, 05/06/2002
Expediente01-1223
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosa de Sánchez en representación de Oswaldo Barrera Rivero. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias por parte del accionante. La Sala argumenta que el defensor tenía la obligación de acudir a las instancias correspondientes para notificar su presencia y no se justificó la omisión de dicha acción.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada el 22 de mayo de 2001, por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Al efecto señaló: “En conocimiento como se encuentra la defensa de que este acto ha sido fijado, y en cumplimiento bien y fiel de los deberes inherentes al cargo que desempeña, sin que esto justifique las posibles omisiones o retardos, puede acudir al Tribunal de Control y darse por notificada, comparecer a la Oficina del Alguacilazgo por su Boleta de Notificación, y hasta solicitar la suspensión del acto ante el Tribunal, en fin, agotar todas esas vías legales y necesarias al mejor desempeño de sus deberes como operador de justicia, tal como lo dispone el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, coadyuvando además, a la pronta y transparente administración de justicia, anhelo y meta de quienes estamos involucrados en ella. Y existiendo otras vías de hecho, legales y procesales con las cuales la Recurrente puede evitar que a su defendido se le cercene el derecho a la defensa, si eventualmente pudiera ocurrir que el Acto de la Audiencia Preliminar llegare a celebrarse sin la presencia del defensor, esta Sala considera que el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, es INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así debe ser declarado...”.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión del 22 de mayo de 2001, dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosa de Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.873, en su carácter de defensora del ciudadano OSWALDO BARRERA RIVERO, contra la falta de notificación de la realización de la audiencia preliminar, en el juicio que se le sigue a su defendido por “...uno de los delitos contra la propiedad...”. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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