Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 24-0405, 14/07/2025
Expediente24-0405
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Melvyn Roldan Mosquera Alvarado contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el apelante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Finalmente, se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Visto que el leit movit de la presente acción de amparo constitucional es enervar el pronunciamiento dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia En Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas dictado según los accionantes en fecha 22 de febrero de 2024 y de lo que se desprende de la copia certificada de la decisión consignada en fecha 22 de febrero de 2021, por cuanto a criterio de estos vulnera el Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva y a ser Juzgado dentro de un plazo razonable, sumado a ello manifiestan que los pronunciamientos dictados al declarar sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por parte del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia En Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas en la causa No 01CM-AP02-S-2022-000974, siendo así, este Tribunal Colegiado tomando en consideración que los derechos y garantías constitucionales los cuales son inherentes a todo ser humano y se encuentran tutelados efectivamente en nuestra Carta Magna, y siendo que en razón a ello se contempló un recurso con características excepcionales como es la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, para la restitución rápida y eficaz de éstos, siendo un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas como necesarias de esta institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En atención a que la acción de amparo constitucional procede cuando se ha producido de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, vulnerándose de manera directa estos derechos y garantías constitucionales recogidos en nuestra carta magna, cuya finalidad radica esencialmente en restablecer situaciones jurídicas referidas a todos esos derechos y garantías constitucionales infringidas durante el proceso judicial, protección inherente a todo ser humano que si bien es cierto estén o no expresadas en nuestra texto fundamental como lo es la Carta Magna, su burbuja de resguardo los abraza; aun cuando existan mecanismos procesales de diferentes índoles para su impugnación en los cuales se vean reflejadas controversias, en casos particulares.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 22 de abril de 2024, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2024, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de abril de 2024. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de abril de 2024.