Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 24-0264, 28/11/2024
Expediente24-0264
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mary Luz Graterol en representación de Rodman Leroy Casanova. La solicitud fue inadmisible debido a la falta de presentación de documentos fundamentales que respaldaran la petición. La Sala destacó la importancia de cumplir con las cargas procesales necesarias para que una solicitud de avocamiento sea considerada.

Extracto de la motiva

Por todas las consideraciones antes expuestas, siendo que los jueces en ejercicio de sus funciones solo deben obediencia a la ley y al derecho, situación esta que en definitiva perjudica notablemente la imagen del poder judicial debido a la actuación de los órganos jurisdiccionales y administrativos actuantes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la actuación de la Fiscal 136 del Área Metropolitana de Caracas en el caso en concreto, actuando en franca violación de los derechos fundamentales del Debido Proceso y las Garantías Constitucionales y Procesales que asisten a mi Defendido observándose dicha aseveración con el desorden procesal manifestado en el acápite anterior, pido muy respetuosamente se sirvan honorables Magistrados a los fines de garantizar y hacer valer el aseguramiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso solicito EL AVOCAMIENTO al conocimiento de la causa AP01-M-2021- 004023 del Tribunal Quinto de Control de Violencia de Género y sus incidencias las cuales enumero a continuación: 1) Expediente número MP-132014-2021 Fiscalía136 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas 2), AP01-O-M-2022-00009 3) AP01-O-M-000021 4) AP01-R-M-2023-000045 ello de conformidad con lo establecido en los artículos 31.1, y 106 al 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de tal manera que pueda la causa en cuestión ser procesada, sustanciada conforme a derecho y sin que medie algún factor que impida la transparencia y eficacia que presupone la consecución de los procesos en cuyo trámite debe insoslayablemente prevalecer la Justicia y la búsqueda de la verdad real sobre las formas y apariencias (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de esta Sala Constitucional).

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mary Luz Graterol, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano RODMAY LEROY CASANOVA, imputado en la causa signada con el alfanumérico AP01-M-2021-0004023, cursante ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con competencia en Violencia de Género de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

debido_procesoavocamientoviolencia_de_generogarantias_constitucionalespoder_judicialjusticia

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