Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 16-0731, 15/12/2016
Expediente16-0731
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional presentada por Stellina Del Milagro Tarantino Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de desalojo. La Sala consideró que la acción fue planteada de forma confusa y no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a ordenar a la parte actora corregir su escrito de amparo en un plazo determinado. La decisión fue firmada el 15 de diciembre de 2016.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue planteada de forma confusa. En efecto, la parte actora no precisa con claridad cuál es el acto o hechos que, a su decir, lesiona los derechos constitucionales indicados en el escrito, ni señala claramente las circunstancias de hecho que motivaron la interposición del amparo constitucional, así como tampoco precisa cuál es el presunto agraviante, pues asevera primeramente que el Tribunal agraviante es el Juzgado Superior Segundo del estado Aragua, y posteriormente que es el Tribunal Segundo de Municipio; no obstante, acompaña a la presente demanda de amparo copia de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, lo que imposibilita a la Sala para determinar el objeto de la tutela constitucional invocada; siendo además ambiguo lo dicho por el accionante en torno a las presuntas actuaciones denunciadas, pues por una parte señala que la demanda de desalojo del juicio primigenio incoado en su contra por la sociedad mercantil Multicentro Millenium, ha debido ser declarada inadmisible al no llenar los extremos de los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 44 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y de seguidas que se vulneró el debido proceso pues sí cumplió con el pago de los ocho (8) cánones de arrendamiento que se señalan como adeudados.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana STELLINA DEL MILAGRO TARANTINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.666.460, para que CORRIJA la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada.