Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 15-0661, 14/08/2015
Expediente15-0661
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nro. 263, dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró procedente la extradición de Alexander Giacomo Tortoriello a los Estados Unidos. El abogado solicitante argumentó que la extradición vulneraba derechos constitucionales, ya que Tortoriello es hijo de una venezolana y había manifestado su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. La Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni se vulneraron derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Así las cosas, luego de examinar el fallo objeto de la presente solicitud de revisión a la luz de lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que aquél no encuadra en ninguno de los supuestos en que resulta procedente la revisión constitucional, toda vez que no se evidencia el desconocimiento de algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional, es decir, no resulta plausible afirmar que la Sala de Casación Penal incurrió, en el caso de autos, en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional, así como tampoco se observa que dicha decisión haya vulnerado principios fundamentales del Texto Constitucional, ni lesionado los derechos y las garantías constitucionales del ciudadano Alexander Giacomo Tortoriello. Asimismo, se considera que la revisión de esa decisión en nada contribuiría a alcanzar la finalidad de la revisión constitucional, la cual es, como se indicó precedentemente, garantizar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En efecto, y contrariamente a lo que alegó el abogado Manuel Francisco Etayo Martínez, se observa la Sala de Casación Penal analizó exhaustivamente la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de lo cual concluyó, dentro del principio de autonomía e independencia que la Constitución garantiza a los jueces y con base en una interpretación razonada y motivada de las disposiciones previstas en los artículos 29, 44.3 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en los artículos 6 y 16.1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (estas dos últimas aplicables ratione temporis); así como también en el artículo 3 (numerales 1, 2 y 3) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 2, 5 (numeral 1) y 16 (numerales 1, 2 y 3) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el artículo I del Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América, que se encontraban satisfechos los extremos que permitían conceder la extradición del ciudadano Alexander Giacomo Tortoriello a ese último país, haciendo énfasis, en primer lugar, en que en el caso sub lite se cumplió con el principio de doble incriminación, y en segundo lugar, en la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir los delitos que se le atribuyen a dicho ciudadano (por tratarse de delitos de lesa humanidad, a saber, tráfico ilícito de drogas).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia nro. 263 del 12 de agosto de 2014, de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, planteada por el abogado MANUEL FRANCISCO ETAYO MARTÍNEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO.