Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 13-0223, 08/08/2013
Expediente13-0223
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había desistido de la acción por la celebración de una transacción judicial, lo que llevó a la Sala a concluir que había cesado la supuesta vulneración de derechos.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el 25 de junio de 2013, el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual señaló que, “…de común acuerdo dan por terminado la presente pretensión de Amparo Constitucional por la pérdida del objeto por la cual fue interpuesta, ello en virtud de haberse celebrado Transacción Judicial (…) en la cual se da por terminado el contrato de Arrendamiento entregándose el inmueble al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Como ente liquidador del banco (sic) Latino C.A…”. En atención a los términos en que fue presentado tal escrito, esta Sala encuentra necesario precisar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento que presentó el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, en su condición de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ente liquidador del Banco Latino C.A. 2.- INADMISIBLE en forma sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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