Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de enero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 11-0079, 13/07/2011
Expediente11-0079
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN GARANÍ, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por la omisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en homologar un acuerdo entre las partes. La Sala considera que la parte apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala observa que en el presente caso el abogado Luís Eduardo Colmenares Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN GARANÍ, C.A., apeló el 21 de diciembre de 2010 del dispositivo del fallo emitido 17 de diciembre de 2010, circunstancia que le permite a esta Sala considerar que tal recurso fue interpuesto tempestivamente, conforme al cómputo realizado por el Juzgado Superior Segundo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que cursa al folio 41 del expediente, asimismo se deja constancia que la accionante no fundamentó su recurso, y que, por tanto, tal pronunciamiento no obedecerá a alegato alguno de la misma ante esta Alzada. Así se declara. Ahora bien, observa esta Sala que en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta contra actos y omisiones del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por la omisión en no haber impartido la debida homologación al acuerdo suscrito por las partes el 23 de febrero de 2010, por haber pretendido dejar sin efecto el acuerdo de ejecución a que habían arribado las partes y por haber dictado el auto de ejecución de la causa sin haber tomado en cuenta el acuerdo celebrado por las partes y de manera subsidiaria contra el mandamiento de ejecución dictado por dicho Tribunal el 10 de diciembre de 2010, todo con motivo a la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano FERNANDO MENDOZA, contra la Corporación Garaní, C.A.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luís Eduardo Colmenares Moreno, actuando como apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN GARANÍ, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional interpuesto por la prenombrada empresa, contra la carencia de pronunciamiento ante la solicitud de homologación del acuerdo suscrito por las partes el 23 de febrero de 2010 y contra el mandamiento de ejecución dictado el 10 de diciembre de 2010 dictado, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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