Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 10-0870, 17/11/2010
Expediente10-0870
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Derbis Bello Reyes contra un auto de ejecución por desalojo. El demandante argumenta que fue juzgado por jueces excepcionales en lugar de sus jueces naturales, lo que constituye una violación de sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, ordena al accionante corregir su solicitud de amparo para especificar las circunstancias lesivas y el presunto agraviante, advirtiendo que la falta de cumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de su pretensión.
Extracto de la motiva
Al respecto, advierte la Sala que no puede desprenderse claramente del libelo interpuesto, cuál es el supuesto agraviante que ocasiona la presunta lesión constitucional denunciada, es decir, si es el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas o el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, con fundamento en los artículos 18, numerales 3, 4, 5 y 6 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena a la parte actora, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia correspondiente, siguientes a su notificación, corregir la solicitud de amparo en cuanto a la determinación exacta de las circunstancias lesivas, en forma tal que haga señalamiento inequívoco respecto a quién es el presunto agraviante, las infracciones que al mismo le son imputadas y la pretensión que intenta obtener, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.