Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 09-0606, 10/08/2009
Expediente09-0606
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Antonio Sifontes Martínez contra la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió una demanda de desalojo en su contra. La Sala argumenta que la acción de amparo debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en materia civil, dado que la decisión impugnada proviene de un Juzgado de Municipio. En su decisión, la Sala resalta la importancia de la competencia judicial y la necesidad de que los amparos sean atendidos por el órgano jurisdiccional superior correspondiente. Se menciona que la acción de amparo fue interpuesta debido a la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho a la vivienda. Finalmente, la Sala declina la competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional. Al respecto, se observa que la misma fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de octubre de 2007, a la que se le imputó la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y derecho a la vivienda establecidos en los artículos 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “el ciudadano Juez Abogado JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, admite tal demanda con los mismos vicios de formas y en su sentencia sí identifica plenamente a [su] persona, siendo que en el libelo de demanda, no precisa [su] plena identificación (extrapetita), lo que demuestra una violación flagrante de [su] derecho a la defensa y le da a la parte demandante la ventaja para conculcar [su] derecho de obtener una vivienda digna a través de un contrato de compra-venta. Ahora bien, con respecto a la acción de amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las competencias de esta Sala que derivan de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabe referir que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones, en última instancia, de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone, lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. A la luz del referido contenido normativo, la Sala, mediante decisión N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: “En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘...por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ramón Antonio Sifontes Martínez, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de octubre de 2007. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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