Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 08-0407, 11/07/2008
Expediente08-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alizia Agnelli Faggioli, en representación de la Procuradora General de la República, contra la omisión del Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La acción se fundamentó en la falta de certificación de la notificación a la Procuraduría General de la República, lo que afectó el ejercicio del recurso de control de la legalidad. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, considerándose incompetente para decidir sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio parcialmente transcrito, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra una omisión desplegada por el Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional resulta incompetente para su conocimiento y declina su competencia en el precitado órgano jurisdiccional para tramitar y decidir la pretensión de amparo constitucional incoada por la sustituta de la Procuradora General de la República, así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Alizia Agnelli Faggioli, actuando en carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la omisión jurisdiccional imputada al Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tanto órgano jurisdiccional al cual se atribuyó competencia material para la decisión de la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión jurisdiccionalnotificaciónprocuraduríacompetenciaderechos constitucionalesrecurso de control de la legalidad

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