Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 06-1527, 22/06/2007
Expediente06-1527
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la apelación presentada por el abogado Osvaldo Durand en nombre de la sociedad mercantil Grupo Puchi, C.A. contra la sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Ferretti Pellegrini. La Sala argumentó que el desistimiento de la apelación no contaba con el poder necesario para actuar en representación del tercero interesado, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En materia de amparo, el desistimiento, sea de la acción o del procedimiento, incluyendo el desistimiento de la apelación, no puede tener el mismo tratamiento procesal que el otorgado por el Código de Procedimiento Civil a las acciones ordinarias. De allí que en esta materia, el carácter supletorio del Código adjetivo, como lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede aplicarse mutatis mutandi, sino que debe ajustarse y armonizarse con los principios que inspiran la institución constitucional del amparo, donde el “desistente”, por regla general, no tiene plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, no puede, en principio, disponer del objeto (derecho constitucional) sobre el que versa la controversia, con la misma libertad que lo haría en el proceso civil.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Osvaldo Durand en nombre de la sociedad mercantil Grupo Puchi, C.A. en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alfonso Ferreti debidamente asistido por el abogado Iván Centeno. 2. Se CONFIRMA la decisión aquí apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoapelaciónderecho a la propiedadtercero interesadoprohibición de enajenarmedida cautelar

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