Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 03-0620, 03/06/2005
Expediente03-0620
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2002 por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública. La Sala considera que la decisión original no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la revocación de la misma y a la reposición del caso para que una nueva Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2002 por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Monagas, en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada DAISY YÁNEZ BETANCOURT, Defensora Pública Décimaquinta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, en su lugar, REPONE la causa al estado de que una nueva Sala Especial Accidental de la señalada Corte Superior de la Sección de Adolescentes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos y garantíaslibertad personalprocedimiento de amparomenores de edadCorte Superiorinmediaciónviolación de derechos

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