Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 02-0405, 14/05/2003
Expediente02-0405
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por JOSÉ ANDRÉS ANGRISANO contra el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta. El demandante alegó violaciones a varios artículos de la Constitución, argumentando que la ley en cuestión no respetaba el principio de vacatio legis y afectaba la certeza tributaria de los contribuyentes.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión previa relativa a la petición del recurrente de que se declare la causa como de mero derecho y, en consecuencia, suprima el lapso probatorio y la primera etapa de la relación. En tal sentido se observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites.' Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley. La norma en cuestión dispone, en su encabezamiento, el único supuesto en el que opera la reducción del plazo para la tramitación (sustanciación y relación) en los juicios de nulidad, esto es cuando lo exige la urgencia del caso. El primer aparte de la norma que se transcribió establece qué se entenderá por asuntos de urgente de decisión 'los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público'. Sobre este particular la jurisprudencia de este Máximo Tribunal en anteriores oportunidades interpretó y señaló: '...la solicitud de declaratoria de urgencia y de reducción de lapsos '...procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que, oficiosamente, proceda la declaratoria cuando ello sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciación del contenido mismo del acto recurrido'. (s.S.C. nº 89 de 14 de marzo de 2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público; en el mismo sentido, s.S.C. nº 591 de 20 de junio de 2000, caso: Régimen de Transición del Poder Público). Ahora bien, el segundo aparte de la norma que fue transcrita contiene dos excepciones a la anterior regla general; a saber, los asuntos de mero derecho y aquellos de colisión entre leyes. Sobre la naturaleza del procedimiento de mero derecho, las sentencias antes citadas dejaron sentado que, '...sólo procede cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado. Ello viene a significar que la decisión podría ser tomada con el examen de la situación planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo [sin que por ello sea menoscabado el principio de la contradicción en materia probatoria].'

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la declaratoria de mero derecho que solicitó el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO respecto del recurso de nulidad que intentó contra el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial nº 5566 Extraordinario del 28 de diciembre de 2001 y, en consecuencia, acuerda la supresión del lapso probatorio y de la relación de la causa y se mantiene el acto de informes que tendrá lugar al tercer día siguiente a la práctica de la última de las notificaciones de esta decisión a las autoridades que fueron notificadas de la interposición de la demanda de autos y de la parte actora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadvacatio legisimpuesto sobre la rentacerteza tributariaacción popularderecho tributarioLey de Reforma Parcial

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