Sentencia N° 1124 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1124, Exp. 01-0721, 05/06/2002
Expediente01-0721
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Azuaje Riobueno contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que revocó un auto de posesión. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante había ejercido el recurso ordinario de apelación, lo que hacía inadmisible el amparo. La decisión del Juzgado Superior Segundo fue confirmada, manteniendo la improcedencia del amparo y la inadmisibilidad de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que la presente acción de amparo fue incoada contra la decisión dictada el 8 de enero de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al juez natural, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el hoy accionante ejerció contra la sentencia impugnada por la vía del amparo constitucional, el recurso ordinario de apelación, según consta en diligencia del 15 de febrero de 2001. Dicho recurso fue declarado extemporáneo por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según auto del 19 de febrero del mismo año, lo que trajo como consecuencia que el ya identificado accionante intentara el recurso de hecho, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien, en sentencia del 7 de marzo de 2001, declaró que no tenía materia sobre la cual decidir visto que el recurrente no había presentado copia certificada del auto apelado. Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala juzga que contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 8 de enero de 2001, hoy impugnada en amparo, existe el recurso ordinario de apelación, establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual, además, fue ejercido por el hoy accionante, situación que se subsume en el supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible y sin lugar la apelación interpuesta.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Uglis Antonio Salaverría, representante judicial del ciudadano Antonio Azuaje Riobueno -accionante en amparo- contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró improcedente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes identificado, contra la decisión del 8 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en los términos expresados en la motivación del fallo. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta el 12 de marzo de 2001, por el identificado accionante, sobre la base de la motivación precedente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines consiguientes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.

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