Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 23-0294, 14/07/2025
Expediente23-0294
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2025, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos José Romero Piñero en representación de José Orlando Cuello Plata. La acción buscaba impugnar la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandado. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que las dilaciones en el proceso no eran imputables al órgano judicial, sino a circunstancias procesales ajenas a su control.

Extracto de la motiva

Es de notar que en nuestro sistema penal, toda persona a quien se le atribuya su participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, sin embargo, por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, se establecen ciertas excepciones, surgiendo las mismas de la necesidad del aseguramiento del imputado o imputada durante el proceso penal, cuando existan en su contra fundados elementos de convicción que lo vinculan con la presunta comisión de un hecho ilícito, así como el temor fundado de la autoridad sobre su voluntad de no someterse a la persecución penal. En consecuencia, estas dos condiciones constituyen el fundamento de derecho que tiene el Estado para perseguir y solicitar medidas cautelares contra el procesado o procesada. Al respecto, la mayoría de este Cuerpo Colegiado, considera necesario y pertinente citar el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece, como regla fundamental el juzgamiento en libertad de cualquier persona que sea investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, disponiendo lo siguiente: ‘La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…’ (Negritas y Subrayado propio de esta Sala). De lo anterior se infiere que dicho juzgamiento en libertad, emerge como regla en nuestro proceso penal y, se manifiesta como una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho constitucional a la libertad personal, el cual solo podrá verse restringido en casos excepcionales para asegurar las finalidades del proceso. En tal sentido, la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia en Sentencia No. 1381, de fecha 30.10.2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, estableció como criterio vinculante, lo siguiente: (…Omissis…)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 08.12.2022 por el profesional del derecho Carlos José Romero Piñeiro, inscrito en el Inpreabogado N° 152.328, actuando con el carácter de defensa privada del acusado José Orlando Cuello Plata. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 058-2022 dictada en fecha 01.12.2022 por la Jueza adscrita al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

proceso penallibertadmedidas cautelaresderechos humanosconstituciónproporcionalidad

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