Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 24-0256, 28/11/2024
Expediente24-0256
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulio de Jesús Solórzano, quien alegó violaciones a sus derechos por la falta de notificación en un proceso de intimación de cobro. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, considerando que no se evidenció la falta de estadía de derecho ni la necesidad de notificación a las partes. Se declaró sin lugar la acción de amparo, manteniendo la vigencia del auto de abocamiento dictado anteriormente.
Extracto de la motiva
En razón de lo expuesto supra, se procede a la resolución del caso sub examine con los elementos que constan en autos. Ahora bien, determina esta Sala que la presente acción de amparo constitucional surge contra la omisión en la notificación del presunto agraviado, por parte del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio que por intimación de cobro de bolívares, interpusiese el abogado José Gregorio Fernández, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jesús Antonio Hurtado, contra el hoy presunto agraviado, en virtud que, el demandado en la causa civil —hoy accionante en amparo constitucional— fue notificado de la intimación por cobro de bolívares mencionada y procedió a comparecer al tribunal donde le otorgó poder apud acta a la abogada Olga Judit de Materán, por lo cual la jueza del tribunal primero de primera instancia que conoció inicialmente la acción intimatoria se inhibió, siendo que la jueza del juzgado segundo de primera instancia también se inhibió de conocer y decidir ese procedimiento; por lo cual, hubo que esperar —a su entender— 27 días después de la primera inhibición para que una jueza accidental se abocara al conocimiento del asunto, configurándose en ese auto de abocamiento —según lo delatado— la infracción constitucional al omitir la notificación de ese acto a las partes, de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes no se encontraban a derecho.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Apure, en fecha 9 de febrero de 2024, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BRAULIO DE JESÚS SOLÓRZANO SOLÓRZANO, debidamente asistido por los abogados Jesús Antonio Materán Grau y Olga Judit de Materán, contra la omisión en la notificación de su persona por parte del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio que por intimación de cobro de bolívares, interpusiese el abogado José Gregorio Fernández, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jesús Antonio Hurtado, contra el hoy presunto agraviado. 2.- CON LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jesús Antonio Hurtado Castillo, asistido por el abogado José Gregorio Fernández, en su cualidad de tercero interviniente; y, en consecuencia, SE REVOCA, la decisión dictada por el mencionado juzgado superior civil del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 9 de febrero de 2024. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida, dejando con total vigencia y validez el auto de abocamiento de fecha 25 de octubre de 2023 dictado por el aludido tribunal segundo de primera instancia accidental del estado Apure y las actuaciones posteriores como consecuencia de este.